Convenio ACRR POA

CONVENIO MARCO DE COOPERACION PARA EL DESARROLLO DE PROPUESTAS Y ACCIONES CONJUNTAS DESTINADAS A PROMOVER LAS ACTIVIDADES DE ADIESTRAMIENTO DEPORTIVO ( ACRR – POA )

Buenos Aires, Abril de 2021

 

Con el objetivo de mejorar la accesibilidad de los socios de la ACRR para rendir las distintas pruebas y/o exámenes de trabajo contempladas en el reglamento de FCA-ACRR; el pasado mes de marzo se firmo un convenio entre la ACRR y el Club Argentino del Perro Ovejero Alemán - POA, el cual se adjunta.

Mediante este importante convenio el POA pone a disposición de la ACRR sus Jueces acreditados en todo el País para tomar exámenes y Pruebas de trabajo a los ejemplares de la Raza Rottweiler.

De esa manera se facilita el acceso a las mismas a los socios de la ACRR distribuidos en la mayoría de las provincias Argentinas.

De igual forma mediante la firma de este convenio se estimulan las actividades de Adiestramiento en sus distintas modalidades.

Para acceder a esta posibilidad los socios deberán requerir a la ACRR el tipo de examen de trabajo a rendir, y se les brindara la información correspondiente.

Cabe destacar que todos los exámenes y/o pruebas que sean solicitadas se regirán por el actual reglamento de la ACRR.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

Comisión Directiva  ACRR


 

Buenos Aires. 12 de marzo 2021 

CONVENIO MARCO DE COOPERACION PARA EL DESARROLLO DE PROPUESTAS Y ACCIONES CONJUNTAS DESTINADAS A PROMOVER LAS ACTIVIDADES DE ADIESTRAMIENTO DEPORTIVO.

Entre la Asociacion de Criadores de la Raza Rottweiler , representado en este acto por su Presidente, : Doctor Julio Salinas, en adelante “LA ACRR”, con Personería Jurídica:1713102 y domicilio en Moreno 1325 CABA por una parte, y El Club Argentino de Criadores del Perro Ovejero Aleman, representado por su Presidente :Sr. Alejandro Balducci, en adelante “EL POA” con Personería Jurídica : 356388  y domicilio en Alsina 1163. CABA , por otra; convienen en celebrar el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional , sujetos a las siguientes cláusulas:

PRIMERO:  promover, desarrollar y colaborar en las distintas actividades Inherentes al Adiestramiento Deportivo entre ambas Instituciones. Todas las actividades se regirán por los Reglamentos Oficiales de FCI - FCA-POA - ACRR Y RESPETANDO LOS ESTATUTOS DE CADA ENTIDAD.

SEGUNDO: Ambas partes : ACRR y POA, propondrán y definirán de mutuo acuerdo mediante Anexos específicos, de ser necesario, la actividades a desarrollar en forma conjunta con el fin propuesto y los responsables de las mismas.

TERCERO: Las distintas Actividades : Exámenes, Competencias, Jornadas de Capacitacion , Seminarios, Cursos de Formación ,etc,     serán desarrolladas según los acuerdos específicos que se establezcan, detallando las acciones a efectuar y los recursos para su realización. Las mismas serán comunicadas a sus respectivos socios por los canales correspondientes.

CUARTO: La celebración del presente convenio no implica ningún tipo de compromiso previo, de orden económico o financiero a cargo de las partes comparecientes. Las obligaciones de tal naturaleza serán objeto de previsión y acuerdo expreso para cada una de las actividades a realizar y especificadas en Anexos Específicos para cada una de ellas.

QUINTO: El presente convenio no representa un compromiso de exclusividad y por lo tanto no impide que cada parte pueda desarrollar sus actividades en forma Independiente o asociandose a otros organismos. Las partes mantendrán en todo momento la independencia de sus estructuras técnicas y administrativas.

SEXTO: Ninguna de las partes podrá utilizar el nombre , logo, marcas ni emblemas de la otra parte sin mediar autorización escrita previa de las Autoridades competentes.

SEPTIMO: El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años, salvo rescisión anticipada que hiciera cualquiera de las partes , mediante notificación fehaciente con una antelación de al menos 60 días. La rescisión no generara a favor de ninguna de las partes derecho a reclamar compensación ni indemnización alguna. El acuerdo solo podrá ser prorrogado por acuerdo escrito de ambas partes.

OCTAVO: Para el supuesto de controversias entre las partes en lo relacionado a este convenio , las mismas se someten a las decisiones de la Instituciones Suprainstitucionales ( FCA, FCI) y a la Jurisdicción de los Juzgados correspondientes , de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

De conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires a los doce (12) días del mes de Marzo de 2021.


Dr. Julio Salinas.                                               Sr. Alejandro Balducci

    Presidente                                                            Presidente

       ACRR                                                                     POA