Dictamen 2022

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA  ACRR 2022

Buenos Aires, 13/01/2022


Sanción al socio Ferrigno Paz.

Contemplando los plazos establecidos por el estatuto de la A.C.R.R., habiéndosele notificado de una denuncia por vender dos cachorros enfermos de parvovirus, esperando su descargo a
la misma; y solo recibiendo más agravios a miembros del Tribunal de Disciplina, y a un miembro de la CD este Tribunal expresa:


Atento al art 8 ter de nuestro club que declara:


Queda expresamente vedado a los asociados la práctica de cualquier acto lesivo o perjudicial para los ejemplares caninos, el fomento de prácticas prohibidas o condenadas por la
Legislación Argentina en materia de protección animal, las conductas dolosas o fraudulentas en perjuicio de la Asociación, asociados o directivos.


Se considera falta GRAVE plausible de sanciones severas.


A sí mismo el art 29 faculta a la comisión para tener la potestad de juzgar las conductas de los asociados y aplicar la sanción que considere pertinente y requerir las pruebas y
documentación necesarias.


Por otra parte, el art 30 habilita al Comité de disciplina habilita a juzgar y sancionar conductas indecorosas en perjuicio del Club o sus asociados-


Amparándome en el art 27 de nuestro Estatuto vigente, acorde a lo establecido en los incisos a, b, c y d, requiere que:


Por lo anteriormente expuesto, la prueba aportada y las falencias en el descargo, solicitamos a la Comisión Directiva la sanción máxima de EXPULSION para el socio Ferrigno Paz.

Así mismo solicitamos se publique la sanción en la página Web y las redes sociales de la A.C.R.R.


También sugiero informar oficialmente a la F.C.A y el Registro Genealógico de la F.C.A sobre los alcances y motivos de las medidas adoptadas invitando a dicho ente regulatorio a tomar las
acciones para las cuales está facultado en salvaguarda de la crianza responsable, el respeto a la ética y a los derechos del animal.


Atte.

Tribunal de disciplina ACRR.